CAPITULO I: AUTORIDADES Artículo 1°- A los fines de la elección anual de autoridades del Colegio de Odontólogos de Distrito y oportunamente de los miembros del Tribunal Disciplinario, el Consejo Directivo de Distrito designará una Junt...
TÍTULO I: DEL ALTA EN LA MATRICULA Artículo 1º.- DISTRITO COMPETENTE.- Todo profesional que desee ejercer en cualquier lugar del territorio de la Provincia de Buenos Aires, en forma permanente o transitoria deberá solicitar su matricul...
Artículo 1º - En conocimiento de la designación de los delegados al Consejo Superior en la fecha y hora fijada de antemano por el Consejo saliente la Mesa Directiva de éste procederá a convocar a sus delegados a una reunión preparator...
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y ACADÉMICAS EN LOS COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS ARTÍCULO 1º: OBJETIVOS.- Los Colegios de Odontólogos de Distrito y el Colegio de Odontólogos de la Prov...
REGLAMENTO DE REGISTROS DE CONTRATOS Artículo 1°: Los Colegios de Distrito llevarán el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión odontológica al servicio de empresas de medicina prepaga, colectividades, mutua...
REGLAMENTO DE UNIDADES ASISTENCIALES ODONTOLÓGICAS Texto aprobado por la Asamblea Provincial Extraordinaria llevada a cabo el 18/12/2021 (Publicado en el B.O. Nº 29.180 del 13/01/2022) Artículo 1º.- Objeto: El presente tiene por...
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS Texto aprobado por la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 31/08/2019 (Publicado en el B.O. Nº 28.617 del 3/10/2019) Artículo 1º.- Se reconoce el derecho a la publicidad: a) A los profesion...
REGLAMENTO DISCIPLINARIO Vigencia: 01-10-2011 A: ÓRGANOS DE APLICACIÓN Artículo1º.- El poder disciplinario, a los fines establecidos en la Ley de Colegiación será ejercido por: a) El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos...
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ESPECIALISTAS Y AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIARSE COMO TALES Artículo 1º.- Los Colegios de Odontólogos de Distritos de la provincia de Buenos Aires, a través de sus Consejos Directivos, reconocerán como Es...
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Vigencia: 01-01- 2003 Artículo 1º: Los Colegios de Odontólogos de Distrito efectuarán el aporte del Artículo 40 de la Ley 12.754 al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, por el monto qu...
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ASAMBLEAS DISTRITALES Vigencia: 01-10-2011 CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN Artículo 1º.- La Asamblea Ordinaria Distrital se celebrará durante el mes de setiembre de cada año y será convocada con 15 días c...
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS DE DISTRITO Vigencia: 01-10-2011 Los Consejos Directivos de los Colegios de Odontólogos de Distrito, se constituirán y funcionarán de conformidad con l...
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ASAMBLEAS PROVINCIALES Vigencia: 01-10-2011 DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN Artículo 1º.- La Asamblea Provincial estará constituida por Delegados de cada Distrito, los cuales serán elegidos por los re...
CÓDIGO DE ÉTICA Vigencia: 01-09-2013 DEFINICIONES PRELIMINARES A los fines del Código, se establece que: a) Ámbito de aplicación: Es la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. b) Sujeto destinatario de las normas: Es el o...