Artículo 16 bis.- Los profesionales con títulos de especialista que opten por el título de Especialista Jerarquizado, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el artículo 5º del presente, deberán acreditar quince (15) años en la especialidad reconocida por el Colegio, y deberán reunir antecedentes que justifiquen su solicitud. Los profesionales con títulos de Especialista Jerarquizado que opten por el título de Especialista Consultor, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el artículo 5º del presente y deberán reunir antecedentes que justifiquen su solicitud, habiendo transcurrido quince (15) años de Especialista y cinco (5) años desde haber obtenido el reconocimiento de Especialista Jerarquizado.
(incorporado por resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 25/08/2018 – B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
Artículo 16 ter.- Los antecedentes para ser reconocido como Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor, serán evaluados por el Consejo Directivo de Distrito, el que podrá solicitar al interesado requirente que realice un aporte al programa científico del Colegio Distrital mediante un curso o conferencia de la especialidad.
(incorporado por resolución de la Asamblea Provincial Ordinaria llevada a cabo el 25/08/2018 – B.O. Nº 28.354 del 10/09/2018).
REQUISITOS: